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Las Ordenanzas y los privilegios medievales de Alcázar

Información

Las Ordenanzas de Alcázar (1308/1417)

Al poco tiempo de conceder el Fuero murió Sancho IV. Le sucedió su hijo Fernando, bajo la regencia de María de Molina, su madre, que le dio el título de Señor de Molina. Ambos confirmaron a los alcazareños los privilegios que tenían, cosa que no debió agradar mucho al Comendador de Consuegra, quien desde la muerte del rey Sancho venía avasallando a los alcazareños, que se vieron obligados a recurrir en el año de 1308 a Gutiérrez Quijada, que reunió al Capítulo General para tratar de la queja presentada, según consta en un pergamino del Archivo Municipal.

Es un pergamino de cuero, de 58 x 40 cm, escrito en letra del siglo XV, ya que no es la carta original, sino una confirmación que de ella hizo el rey Don Juan II en el año de 1417, en la que se dice (la resumimos porque es muy larga):

“Sepan cuantos esta carta vieren como Nos, Frey Arias Gutiérrez Quijada, Comendador de Bamba y San Miguel del Pino, Teniente lugar de Maestre en el Priorato de Castilla y León, con el consejo y otorgamiento de los buenos freyres que con nusco fueron en el Capítulo General celebrado en Castro Ñuño, por razón de que el Concejo de nuestra villa de Alcázar se querelló de los muchos agravios, extorsiones y desafueros que recibían del que era Comendador de la Bailía de Consuegra y del Freyre que tenía la Casa de Alcázar y de otros hombres, sobre que: al hacer alguna exacción, si no estaba el dueño en su casa, rompían las puertas y se llevaban lo que querían, que luego no aparecía nunca más; que algunos Comendadores habían hecho tablajería para jugar a los dados, cosa que nunca se había usado en la villa, que los hijos de los hombres buenos perdían allí cuanto tenían y había peleas y se desacreditaba el pueblo; que a los presos no se les juzgaba ni se les admitían las fianzas con arreglo al Fuero; que Aly, nuestro moro, que tiene Cervera, les ara los pastizales, les amojona dehesas para sus conejos, allí donde nunca han existido, y les roba sus vacas, ovejas y yeguas; que algunos traían vino de fuera y dando dinero a los freyres lo vendían, siendo que allí había de la cosecha propia; que cuando llegaba el tiempo de nombrar Juez y Alcaldes nombraban, por dinero, a quienes no eran vecinos, ni tenían derecho con arreglo al Fuero”.

El Capítulo General reprobó esta manera de proceder y mandó a todos los Comendadores, Castellanos y Freyres en general, en virtud de Santa Obediencia, y a los seglares bajo la pena de mil maravedís de la buena moneda, que “ninguno sea osado de atentar contra sus Fueros, Privilegios y Libertades que les han de ser guardadas agora y en todo tiempo”.

En un acto verdaderamente quijotesco, el Lugar Teniente del Maestre de San Juan en España recurre al Voto de Santa Obediencia, circunstancia muy importante por su gravedad y firmeza dentro de una Orden Religiosa, para ordenar al Comendador de Consuegra y a todos los Freyres de la Orden que respeten y guarden a los alcazareños sus libertades y privilegios. En el pergamino, después de la exposición de la querella hecha contra cada uno de los desafueros, Gutiérrez Quijada reprueba el proceder del Comendador de Consuegra y le ordena respetar las libertades y privilegios de los alcazareños. Como se repite tantas veces la palabra ordenar, a este privilegio se le llamó Ordenanzas de Alcázar.

El privilegio de andar salvos y seguros (1346)

El pueblo de Alcázar fue creciendo y, con la facultad de poder celebrar un mercado a la semana, se dedicó al comercio. Algún revés que sufriera en esta actividad le hizo recurrir a Alfonso XI el Justiciero, que estaba en Ciudad Real en octubre de 1346. De él obtuvieron el privilegio de andar salvos y seguros por todas las partes del reino. Decía así:

“D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, del Algarve, de Algeciras y Señor de Molina. Por facer bien y merced al Concejo y hombres buenos de Alcázar, Lugar de la Orden de San Juan, recibírnoslos en nuestra guarda, en nuestra encomienda y en nuestro defendimiento a ellos y a todos sus bienes, ganados, haberes y mercaderías y a los que sus ganados y sus bienes o parte de ellos trajeren o llevaren y tienen o tuvieren, que anden salvos y seguros por todas las partes de nuestros reinos ello non sacando cosas vedadas fuera de nuestros reinos y pagando nuestros pechos y derechos allí donde los debieren pagar de derecho. Y defendemos firmemente que ninguno sea osado de prendar, ni tomar, ni embargar, ni redimir, ni cohechar ninguna cosa de lo suyo al dicho Concejo y Hombres buenos del dicho Lugar de Alcázar, ni a sus cosas, ni a sus hombres que guarden o guardaren sus ganados y trajeren sus mercaderías de un lugar a otro y de una villa a otra, por prenda que se haga de un reino a otro, y de una villa a otra, ni de un concejo a otro, ni de un hombre a otro, por otra razón que sea sin razón y sin derecho, salvo por deuda conocida y por fiadura manifiesta, que ellos mismos hayan hecho, siendo la deuda y la fiadura juzgada y librada y vencida por fuero y por derecho, por allí por donde debieren y como debieren y sobre todo mandamos a todos los Concejos, jueces y justicias, jurados, alcaldes merinos, alguaciles, maestres, priores, comendadores y sus comendadores, alcaides de los castillos y todos los oficiales y aportelados de las ciudades villas y lugares de nuestros reinos que esta mi carta vieren o su traslado firmado de escribano público, que amparen y guarden y defiendan al dicho Concejo y Hombres buenos de Alcázar y a todos sus ganados y a los sus hombres, a sus bienes, cosas y mercaderías, a sus hombres que guardan sus ganados y labran con sus bueyes, que no vayan ni pasen contra esto que en esta carta se contiene, en ninguna manera, so pena de la nuestra merced y de mil maravedís de la moneda nueva a cada uno. Y además mandamos al Concejo y Hombres buenos del dicho Lugar de Alcázar que, si alguno no lo quisiere cumplir, lo emplacen que comparezca ante Nos, donde quiera que estemos, a decir por qué no quieren cumplir nuestro mandato”.

Sigue la carta repitiendo las penas que se han de imponer a quienes no lo cumplan y reseñando las formalidades de las confirmaciones que de ella se hicieron por todos los Reyes. El original se dio en Villa Real a veintiocho días de octubre, era de mil y trescientos y ochenta y cuatro años. García Fernández, notario mayor del reino de Toledo, la mandó dar de parte del Rey.

Este privilegio les fue confirmado después por Don Juan I, en Burgos, 1379; Enrique III, en Valladolid, 1406, y Juan II, en Turégano, 1433.

El Servicio y Montazgo

Otro privilegio que venían disfrutando los alcazareños era el de no pagar el Servicio y Montazgo, por la comunidad que tenía hecha con las Órdenes de Santiago y Calatrava para el aprovechamiento de los pastos, y porque el Fuero decía: “El vecino de Alcázar y no pague Montazgo ni Portazgo allende el Tajo”.

El impuesto del Servicio y Montazgo consistía en pagar un tanto por cabeza de ganado de pata hendida que cruzara la Raya, que estaba hecha de Requena a Ciudad Rodrigo y que pasaba por Puente de Torres, Chinchilla, Las Perdigueras, Villarta, Consuegra… (el pergamino no dice por dónde continuaba la Raya hasta la ciudad salmantina). Esta Raya sería la separación, frontera o tierra de nadie —marcas, como se le llamaba en otras partes— entre antiguos reinos de Taifas, que en este caso serían los de Denia, Murcia, Toledo y Badajoz.

El punto por donde se cruzaba la Raya para ir de un reino a otro se llamaba Puerto; allí se contaba el ganado y se pagaba el impuesto. Era un delito de descamino, contra la Hacienda Pública, cruzar la Raya por entre dos puertos. En Alcázar se contaba por miles las cabezas de ganado y, para ir a pastar a los términos de Santiago y Calatrava, tenían que cruzar la Raya constantemente; pero se negaban a pagar, porque desde tiempo inmemorial lo venían haciendo así y porque, además, lo mandaba el Fuero.

En 1417 el Señor Judío intenta romper esa tradición y cobrar el impuesto a los alcazareños, que recurrieron al rey Don Juan II y los declaró exentos del pago; pero este intento del Señor Judío marcó un antecedente que, junto con los muchos ganados, hacía ver constantemente a los arrendadores del impuesto una buena fuente de ingresos, por lo que se siguieron reclamando durante dos largos siglos y obligaron a los alcazareños a pleitear, hasta 1627, para defender este privilegio.

El Gran Priorato, una dignidad codiciada

Al terminar la Reconquista, finalizadas las guerras contra los moros —motivo principal de la presencia en La Mancha de las Órdenes Militares—, la dignidad de Gran Prior se convirtió en un título honorífico y lucrativo por el que lucharon entre sí los Grandes de España, quienes ya en 1470 se lo arrebataron a don Juan de Valenzuela para entregarlo a don Álvaro de Zúñiga, del ducado de Béjar, al que sucedió don Antonio de Zúñiga.

(Bibliografía: Manuel Rubio Herguido, Alcázar de San Juan. Corazón de la Mancha, Editorial Clunia, 1983.)